Las empresas unipersonales y la sociedad por acciones simplificada

NuestroBlog

Las empresas unipersonales y la sociedad por acciones simplificada

Después de publicar en nuestra página de Facebook información sobre la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS´s) nos percatamos del gran interés por parte de nuestros clientes y amigos sobre este tema.

Por esta razón nuestros especialistas han preparado este artículo para brindar más información y mostrar los aspectos positivos y negativos en la implementación de esta reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que permitirá crear empresas de forma rápida y sin necesidad de pagar costos notariales.

La reforma

La idea detrás de la SAS es crear un tipo de empresa que pueda ser organizada por Internet en un solo día y sin costo por el trámite, mediante formularios sencillos y proporcionados por la Secretaría de Economía.  La Reforma fue aprobada por el Congreso de la Unión y el Decreto fue enviado a la Presidencia de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles entrará en vigor a los 6 meses posteriores a la publicación del Decreto en el DOF.

Beneficios de las SAS

La Reforma implementada es dirigida a crear una forma simple de emprender para facilitar y agilizar la creación de las PyMEs, ayudando así a su ingreso a la formalidad.

A diferencia de otras compañías que pueden ser incorporadas en México las SAS:

  • Pueden ser constituidas de manera unipersonal, es decir no se requiere de 2 socios para su creación.
  • Las SAS se incorporarán mediante procedimientos rápidos, económicos y sencillos con instrucciones accesibles y entendibles para los interesados.
  • Las SAS tienen un buen margen de desarrollo al permitirles trabajar mediante  esta forma empresarial con un ingreso anual de hasta 5 millones de pesos, sin la necesidad de transformarse en otro tipo de compañía con mayores formalidades y obligación de reportes. Este límite de 5 millones es sujeto a revisión anual.
  • No es necesario usar los servicios de notarios públicos para crear una SAS (la Reforma dice que para la constitución de la SAS “la utilización de fedatarios públicos es optativa”), lo cual representa ahorros significativos para los empresarios.
  • Los documentos de constitución para crear una SAS serán proporcionados por el gobierno y cada interesado podrá usarlos libremente (con asesoría de abogados o no) bajo instrucciones claras que le ayudarán a completar la constitución de la SAS vía electrónica.

¿Cómo se constituirán las SAS?

Para constituir una SAS únicamente se requerirá:

  • Que haya uno o más accionistas;
  • Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;
  • Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación (nombre) emitida por la Secretaría de Economía, y
  • Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.

En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada, que normalmente es en donde intervienen los notarios para la constitución de empresas.

El procedimiento de constitución de las SAS

La Reforma prescribe que la constitución se llevará a cabo con los siguientes pasos

  • Se abrirá un número de folio por cada constitución;
  • El o los accionistas deberán seleccionar las cláusulas de los estatutos sociales que más convengan a su negocio (con o sin asesoría de abogados) y que sean puestos a su disposición por la Secretaría de Economía a través del sistema electrónico;
  • Se generará un contrato social de la constitución de la SAS firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente, que se entregará de manera digital;
  • La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad tiene todos los requisitos necesarios (se describen abajo), y de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio;
  • El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio.

La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos (de los accionistas).

En el proceso de constitución y manejo de la SAS existen requisitos obligatorios a cumplir:

  • Sólo personas físicas (individuos, NO empresas) pueden incorporar la SAS.
  • Las personas que tienen control de otro tipo de sociedad mercantil no pueden incorporar la SAS. Tener el control en otra sociedad mercantil significa ser accionista mayoritario en otra empresa o tener posibilidad de dirigir directamente o indirectamente la administración, la estrategia o las principales políticas de otra empresa, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
  • Los ingresos anuales de una SAS no podrán rebasar de 5 millones de pesos (este monto se actualizará anualmente el primero de enero de cada año).
  • Si los accionistas quisieran cambiar el sistema de administración de la SAS (información abajo), también necesitarán transformarla en otro tipo de empresa.

Requisitos de los estatutos sociales de una SAS

Para la constitución de una SAS se necesitará incluir cierta información obligatoria en los estatutos proporcionados  por el gobierno, entre ellos:

  • Denominación (nombre de la empresa);
  • Nombre de los accionistas;
  • Domicilio de los accionistas;
  • Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
  • Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
  • Domicilio de la sociedad;
  • Duración de la sociedad;
  • La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones (depositar el capital de la sociedad en la cuenta bancaria de la empresa);
  • El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
  • El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
  • El objeto de la sociedad (muy importante), y
  • La forma de administración de la sociedad.

Responsabilidad de los accionistas

En términos generales la responsabilidad del accionista de las SAS estará limitada al monto de sus aportaciones a la empresa, tal y como ocurre en la sociedad anónima. Sin embargo, la reforma establece claramente que los accionistas de la SAS serán responsables de:

  • Presentar y asegurar la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema electrónico para la incorporación de la SAS.  De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar;
  • Por la comisión a través de la empresa de conductas sancionadas como delitos – subsidiariamente o solidariamente, según corresponda;
  • Por no transformar la SAS en otra forma de compañía al rebasar el monto máximo de los ingresos totales anuales (5 millones de pesos). En este caso los accionistas van a ser responsables frente a terceros (subsidiariamente, solidariamente e ilimitadamente), sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

Capital de las SAS

El capital de una SAS será acumulado y mantenido según lo siguiente:

  • No hay un capital mínimo para la incorporación de la SAS.
  • El capital (todas las acciones) deberá pagarse (depositarse en la cuenta bancaria de la empresa) dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.
  • Cuando se haya pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

Las SAS incorporada por un accionista

La Reforma permite la creación de una SAS por un accionista, pero establece requisitos particulares al respecto:

  • Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
  • El único accionista será el órgano supremo de la SAS.
  • El único accionista ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.

Administración de la SAS

La Administración de las SAS se ejerce de dos maneras:

  • Por la Asamblea de Accionistas (el órgano supremo de la empresa);
  • Un administrador (función que desempeñará un accionista para la representación de la SAS).

Se entiende que el administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

La Asamblea de Accionistas será convocada por el administrador mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con una antelación mínima de 5 días hábiles. En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan.

Si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria, o no lo hiciere dentro del término de 15 días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista.

La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas:

  • Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;
  • Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;
  • Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos;
  • El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;
  • Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.

En cualquier momento los accionistas podrán acordar formas de organización y administración distintas a la contemplada en este capítulo; siempre y cuando los accionistas celebren ante fedatario público la transformación de la SAS a cualquier otro tipo de sociedad mercantil. Entonces, se permitirá el cambio del sistema contemplada de la administración sólo con cambio de la forma de la compañía.

Reportes financieros de la SAS

El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emitirá la Secretaría de Economía.

La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.

Utilidad práctica de la SAS

La SAS será una herramienta muy útil para negocios y PyMEs, sobre todo para aquellos negocios conformados por una sola persona y que necesitan de formalidad para tener acceso a servicios y beneficios bancarios y gubernamentales. Sin embargo, es necesario recordar que no todos los emprendedores y/o empresarios pueden usar esta forma de empresa, especialmente cuando:

  • Se trate de una Start-Up con la necesidad de atraer inversionistas. Esto ya que los inversionistas más experimentados realizan inversiones a través de otras empresas, mismas que tienen prohibido comprar acciones de las SAS y formar parte de su capital.
  • Se trate de un negocio que necesita formar parte de una “empresa controladora” (“holding”) u otra estructura corporativa.
  • Se trate de un negocio – representante de compañías extranjeras – que necesitan conservar control sobre su negocio en México.

Conforme a lo anterior, es muy conveniente que se asesore con abogados especialistas con respecto al tipo de negocio que va a iniciar y la conveniencia del tipo de empresa a formar de acuerdo con sus necesidades particulares. No se debe crear una empresa sólo por crearla, recordemos que además de la SAS existen otras empresas tales como la S.A.P.I. de C.V., S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V. e incluso la S.C. que podrían ser más convenientes para su negocio.

La forma de empresa que usted creará influenciará a su negocio y su forma de pagar (o de ahorrar) impuestos, póngase en contacto con nosotros al correo ayuda@emlaw.com.mx o a los teléfonos 1209 1200 y 6845 0349 en la Ciudad de México y con mucho gusto le asesoraremos para definir la forma empresarial que más le conviene.